Una investigación en la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España contra el rey emérito, Juan Carlos I, por delito de cohecho impropio al haber aceptado los 64,8 millones de euros del rey de Arabia Saudí, Salman bin Abdulaziz Al Saud, en 2008 podría obligarle a devolver dicho dinero, íntegro, a la erraría publica de este país europeo, según informó el martes el diario digital local El Independiente.
El rey emérito se encuentra bajo investigación por el supuesto cobro ilegal de comisiones procedentes de Arabia Saudí a cambio de su intervención en la adjudicación de un contrato para construir un tren de alta velocidad (AVE) en La Meca.
El medio español apuntó que la investigación se abriría y se cerraría prácticamente de manera inmediata, pues el referido delito habría prescrito. Sin embrago, añade que la consideración de que el delito existió, aunque haya prescrito, llevaría al decomiso de la cantidad entregada por el rey árabe como un regalo al emérito.
Entre tanto, el ex jefe de Esatdo español para estar lejos del foco mediatico de su pais ha huido de España para refugiarse en los Emiratos Árabes Unidos (EAU).
De acuerdo con El Independiente, citando a varios expertos en Derecho Penal económico, es muy posible que se abra una investigación al exjefe de Estado en la Sala de lo Penal del alto tribunal español —única que puede investigar al rey emérito— por el mencionado delito de cohecho impropio antes que por un delito fiscal de blanqueo de capitales, por no haber declarado en España los beneficios generados con la cuenta del banco suizo donde depositó los referidos fondos.
Luis Rodríguez Ramos, catedrático que ha colaborado en la preparación y tramitación de proyectos legislativos de Derecho procesal penal, explica que el dinero depositado por Juan Carlos I en la cuenta suiza a nombre de la fundación Lucum podría proceder de un regalo que se le ofreció “en consideración de su cargo o función como jefe de Estado” como está previsto en el delito de cohecho impropio castigado con prisión de seis meses a un año.
Aunque dicho delito haya prescrito, prosigue, serían decomisables al 100 % los fondos, según contempla el Código Penal español para los bienes, efectos y ganancias de distintos delitos, entre ellos de corrupción en los negocios, cohecho o malversación, explica el experto.
Por tanto, la Sala Segunda del Tribunal Supremo podría abrirle una causa y cerrarla prácticamente al instante al estar prescrito dicho delito. En este aspecto, coincide Adán Nieto Martín, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha y Director del Instituto De Derecho Penal Europeo e Internacional de la misma, quien aclara que esta situación no implica que no pueda perseguirse el delito.
Los casi 65 millones de euros entregados a Juan Carlos I en su día ya no están en manos del exmonarca, ya que su examante, Corinna Larsen, reconoció ante el fiscal suizo Yves Bertossa, que la investiga por presunto delito de blanqueo agravado, que le transfirió esa cantidad monetaria en 2012 a una cuenta suya de un banco en Bahamas, pero que lo hizo “por amor” y para “tratar de recuperarla”, no para ocultarlos.
El conocimiento del origen ilícito de una fortuna y la realización de cualquier actividad para ocultarla sí pueden perseguirse como un delito de blanqueo, anota el medio digital español.
Un delito no prescribe hasta los 10 años. De ahí que Larsen esté más entre las cuerdas que el rey emérito. A ella, el Tribunal Supremo también podría reclamarle el decomiso de la cantidad íntegra si se demuestra su trazabilidad. Es decir, si se demuestra que el rey saudí lo entregó al emérito y éste, a ella, como un regalo de reconquista amorosa.
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