El ente jurídico europeo ve legal que se prohíba a una mujer musulmana el uso del velo islámico en el lugar de trabajo. Considera que la medida no es discriminatoria, siempre y cuando responda a una política de neutralidad religiosa y de convicciones.
No obstante, la corte advierte que una norma interna de prohibición del uso visible de signos políticos, sí podría resultar discriminatoria si ocasiona una desventaja a aquellas personas que profesan una religión.
La sentencia de la máxima instancia judicial europea responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida en mayo de 2006.
Hay más casos como este. Entre ellos, el de una mujer en Francia que fue despedida en junio de 2009, por la misma razón: lucir el velo islámico.
Hechos que ahora ha respaldado el Alto Tribunal europeo, suscitando criticas de las ONG pro-derechos humanos. Amnistía Internacional (AI) y la Red Europea contra el Racismo consideran que la prohibición constituye una discriminación basada en la religión o las convicciones.
Además, AI afirma que la corte ha abierto "una puerta trasera" a los prejuicios.
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