• Presidente argentino, Javier Milei (izq), y la directora gerente del FMI, Kristalina Ivanova Georgieva-Kinova
Publicada: martes, 11 de marzo de 2025 17:14

Un grupo de diputados argentinos presentó una denuncia penal contra el presidente Javier Milei por firmar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para cerrar un nuevo acuerdo con el FMI.

Este grupo de diputados de “Unión por la Patria” presentó el lunes una denuncia contra Javier Milei por “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.

Los denunciantes argumentan que la acción del mandatario argentino desconoce la legislación vigente e ignora las facultades del Poder Legislativo.

La presentación fue respaldada por el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat y firmada por los legisladores Juan Marino, Victoria Tolosa Paz, Hugo Yasky, Daniel Gollán, Julio Pereyra, Brenda Vargas Matyi y Sabrina Selva.

El texto de la denuncia solicita que “se disponga de inmediato y, tras la vista del Ministerio Público Fiscal, la medida cautelar que impida la continuidad del presunto acto ilícito denunciado”.

 

Los hechos preparatorios que hemos denunciado podrían ser tipificados como abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, y las infracciones contempladas en el Título VIII del Código Penal de la Nación Argentina, señalaron.

El 6 de marzo de 2025, la Oficina del Presidente de la República Argentina publicó un comunicado en el que informaba que “se dictará y remitirá al Congreso Nacional un DNU para obtener su apoyo en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”.

Posteriormente, en su conferencia de prensa bisemanal, la portavoz del FMI Julie Kozack sugirió que el paso del acuerdo por el Congreso “no sería una condición necesaria” del organismo internacional de crédito “para llevar adelante los desembolsos”.

En los fundamentos de la denuncia, los diputados nacionales consideraron que “es insólito que el Fondo Monetario Internacional pretenda convertirse en intérprete del texto de la Constitución Nacional Argentina, incurriendo, al parecer, en groseros errores y omisiones”.

También recordaron que los DNU constituyen una excepción a la norma general, establecida en el artículo 99, inciso 3°, segundo párrafo de la Constitución, que establece que “en ningún caso, el Poder Ejecutivo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, podrá emitir disposiciones legislativas”.

Una vez que el decreto – ya firmado por el presidente Javier Milei – sea publicado y enviado al Congreso, deberá ser tratado en un plazo de diez días hábiles en la Comisión Bicameral de Trámite Parlamentario, que deberá dictaminar sobre su validez o invalidez.

Si transcurre ese plazo sin que se haya tratado en la comisión bicameral, cada una de las cámaras podrá convocar a una sesión en cualquier momento.

Para que el DNU quede sin efecto, se requiere el rechazo de ambas cámaras. De esta manera, al Gobierno le bastaría con que solo uno de los cuerpos legislativos avale el decreto para que se mantenga en vigencia.

Varios dirigentes opositores han expresado que el DNU contradice la Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, aprobada por el Parlamento en febrero de 2021 durante la administración de Alberto Fernández.

 

La norma, que sigue vigente, establece que “todo programa de financiamiento u operación de crédito público” realizado con el FMI “requerirá una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”.

Según diversos sectores de la oposición, el Gobierno debió enviar un proyecto de ley al Parlamento para que el Legislativo debata y apruebe la operación con el FMI con el visto bueno de la Cámara de Diputados y el Senado.

rmh/rba